REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009434
ASUNTO : RP01-S-2004-009434
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO.
Vistas las constancias de presentación al programa libertad asistida, consignadas por lo adolescentes xxxxxxxxx, quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, de conformidad con los artículos 603 y 628 parágrafo 2 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Omar Martínez, lo cuales están cumpliendo con la medida de libertad asistida, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15-08-2006, (folio 32, 2da pieza), el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Adolescentes, sanciono a los ciudadanos xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Omar Martínez, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años. Posteriormente en fecha 17-10-2007, (folio 119, 2da pieza), este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 30-10-2007, cursante al folio 139, de la 2da pieza.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 07-03-2008 (folio 211, 2da pieza), este Tribunal realiza audiencia en la revisa y sustituye la medida de privación de libertad, por las de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que los sancionados, se incorporen al Sistema Educativo y/o Laboral, así como recibir orientación por parte del médico psiquiatra, adscrito a los Tribunales de Protección y de la Sección de Adolescentes; Igualmente deben incorporarse al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de dos (02) años, las cuales deberán cumplirse en forma simultanea; decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado xxxxxxxxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida, ha consignado constancias que acreditan que inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de abril de 2009, tal como se evidencia a los folios 29, 30,43,56,70,74,81, 98 al 111 y 116 de la 3era pieza, acudiendo a las entrevistas en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de Libertad Asistida; habiendo cumplido un (01) año de la sanción, le falta por cumplir el lapso de un (01) año. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que no han consignado ningún documento que acredite el cumplimiento de la misma y ante su ausencia al mencionado sancionado aún le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir dos (02) años. En lo que se refiere al sancionado xxxxxxxxxx, y su cumplimiento a la sanción de libertad asistida, en relación a la sanción de libertad asistida, ha consignado constancias que acreditan que inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de abril de 2009,excepto el mes de diciembre de 2008, tal como se evidencia a los folios 28, 40,63,68,72,79,85 al 97 y 118 de la 3era pieza, acudiendo a las entrevistas en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de Libertad Asistida; habiendo cumplido once (11) año de la sanción, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (1) mes. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que no han consigna ningún documento que acredite el cumplimiento de la misma y ante su ausencia al mencionado sancionado aún le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir dos (02) años.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx quienes cumplen medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años. por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Omar Martínez; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que en relación de la medida de libertad asistida al sancionado xxxxxxxxx le falta por cumplir el lapso de un (01) año y al sancionado xxxxxxxxx, le falta por cumplir un ( 01) año y un (1) mes en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, les falta por cumplir a ambos la totalidad de la sanción, es decir dos (02) años. Ínstese a los sancionados a presentar constancia de trabajo o estudio actualizada que justifique el incumplimiento o cumplimiento de la sanción impuesta. En Cumaná, a los veintidós días del mes de mayo de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Lenny Marval