REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000346
ASUNTO : RP01-D-2008-000346




Vista el acta de fecha 20 de mayo de 2009 donde la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a un año de libertad asistida por la comisión del delito de trafico de droga en la modalidad de ocultamiento en perjuicio de la colectividad, solicita se comisione al Tribunal de Ejecución Adolescentes extensión Carupano, lo cual también fue solicitado por el sancionado, en virtud que no cuenta con suficientes recursos para trasladarse a esta ciudad, siendo mas cerca para el la ciudad de Carúpano, a lo cual no hizo oposición la representación Fiscal, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 05-02-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, sanción que consiste en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, debiendo presentarse cada 45 días durante los primeros 6 meses y cada dos meses durante los restantes 6 meses, Siendo ejecutada la sentencia el 26-02-2009 y se impuso al sancionado el 20-05-2009.

SEGUNDO: TERCERO: En relación a la solicitud presentada relativa a la declinatoria de competencia a Tribunal de Ejecución Adolescentes extensión Carupano, se observa que el sancionado vive en Centro Poblado, población que geográficamente está más cerca de la ciudad de Carúpano, lo que le resultaría menos oneroso al sancionado, toda vez que no cuenta con recursos suficientes para trasladarse a esta ciudad, entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…” y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y que este cumpla con la sanción tal y como le fue impuesta, lo procedente es exhortar al Tribunal de Ejecución Adolescentes extensión Carúpano, a los fines que vigile y controle el cumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta al joven xxxxxx, el cual inició su cumplimiento el 20-05-1009, por ante el SAPINAES de esta ciudad, debiendo presentarse a los de 45 días contados a partir de la citada fecha para continuar cumpliendo con la sanción.. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado la Defensa y el sancionado xxxxxxxxx y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;: Acuerda Librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución Adolescentes extensión Carúpano para que vigile y controle el cumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta al joven xxxxxxxx, el cual inició su cumplimiento el 20-05-1009, por ante el SAPINAES de esta ciudad, debiendo presentarse a los de 45 días contados a partir de la citada fecha para continuar cumpliendo con la sanción y ordena remitir copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de control en contra del sancionado, copia del auto de ejecución, así como de la presente decisión al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes-Extensión Carúpano, debiendo informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento o no, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente. Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes-Extensión Carúpano , remitiéndole las copias certificadas acordadas. Librese lo acordado. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA,
ABG. LENNY MARVAL.-