REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000170
ASUNTO : RP01-D-2008-000170
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO
En virtud que me encuentro cumpliendo funciones como Juez de Ejecución de adolescentes, a partir del primero de abril de 2009, con motivo de la rotación anual de Jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y vista la constancia de trabajo consignada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo, en perjuicio de la colectividad quien fue sancionado a cumplir la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, de las que se desprende que el mismo se encuentra realizando actividad laboral, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6)meses, consistente en realizar cursos en un área de su interés o alguna actividad laboral en fecha 30-10-2008, siendo ejecutada la misma el 20-11-2008 e impuesto del contenido del auto de ejecución el 10 de marzo de 2009. Segundo: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 22-04-2008 al 23-04-08, por lo que estuvo detenido un día faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la sanción.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, se encuentra trabajando como mensajero en la UNIDAD DE OXIGERNACIÓN HIPERBARICA–U0A, ubicada en Puerto La Cruz, desde el 15 de diciembre de 2009 tal como se evidencia de constancia de trabajo expedida por la Dra. Ana Labrador de Vicente, por lo que ha cumplido de la medida de reglas de conducta desde el 15-12- 2008 hasta el 20 de marzo de 2009, fecha de expedición de la constancia de trabajo tres (3) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTICIAUATRO (24) DÍAS, que vencerán una vez que consigne nueva constancia de trabajo que demuestre que ha dado cumplimiento a la medida impuesta.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado. Librese boletas de notificación a las partes informándole que se realizó cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, habiendo cumplido el mismo tres (3) meses y cinco (05) días de la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de seis meses, faltándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTICIAUATRO (24) DÍAS, en virtud que el mismo ha realizado actividad laboral desde el 15-12-08 al 20-03-08 que vencerán una vez que consigne nueva constancia de trabajo que demuestre que ha dado cumplimiento a la medida impuesta. Notifíquese al sancionado que se realizó cómputo en la presente causa seguida a su persona, habiendo cumplido el mismo tres (3) meses y cinco (05) días de la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de seis meses, faltándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTICIAUATRO (24) DÍAS, en virtud que ha realizado actividad laboral desde el 15-12-08 al 20-03-08. Así mismo se le insta a que presente constancia actualizada de trabajo, en fecha 18 de junio, en horas de la mañana que demuestre que ha laborado desde 21 de marzo de 2009 hasta el 15-06-2009 a los fines que de cumplimiento total a la medida impuesta . Librese oficios a que hubiere lugar. En Cumaná, a los veintiún días del mes de mayo de 2009.Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Lenny Marval.