REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000013
ASUNTO : RP01-D-2005-000013
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO
Vistas las constancias de presentación al programa libertad asistida y de trabajo consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo de vehículo automotor en perjuicio de XXXXXXXXXXX, des las que se desprende que el mismo se encuentra realizando actividad laboral y asistiendo al programa libertad asistida, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA por el lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos en un área de su interés o alguna actividad laboral y someterse a orientaciones ante el SAPÏNAE, en fecha 09-12-2008, siendo ejecutada la misma el 23 de enero de 2009.
Segundo: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-11-2002 al 15-11-02, por lo que estuvo detenido cuatro días faltándole por cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días de la sanción.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, en relación a la medida de libertad asistida, inició su cumplimiento en fecha 20 de enero de 2009, tal como se evidencia en las constancias de presentación consignadas por la Defensa y oficio emanados del SAPINAES y que corren inserto a los folios 159,143 al 148, 150,156,163 al 170,178 y 179 por lo que ha cumplido hasta la presente fecha cuatro (4) meses y un (1) día, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que el mismo para la fecha 23 de enero de 2009, día en que se ejecutó la sentencia se encontraba realizando actividades laborales en forma independiente desde el 15 de marzo de 2007 tal como se evidencia de constancia de trabajo expedida por el Ciudadano XXXXXXXX, prefecto de la Parroquia Ayacucho, por lo que ha cumplido de la medida de reglas de conducta desde el 23-01- 2009 hasta la actualidad tres (3) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Lenny Marval.