REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000280
ASUNTO : RP01-D-2008-000280

Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de la Sanción acordada, al adolescente xxxxxxxxxx, se explicó el motivo del acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución de la sentencia de fecha 12-01-2009, dictada por este Juzgado informándole sobre las consecuencias del no cumplimiento de la medida y visto el planteamiento de las partes, se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Como tengo una trayectoria cerca de las clases, me toca difícil ir a clase, y tengo días de inasistencia por eso, por eso quiero que me lo coloquen o en la mañana o en la tarde, siempre hablo con el director y igualito me dejan inasistente.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, expuso: Solicito a este Tribunal amplié el lapso de las presentaciones en el programa de libertada asistida, toda vez que a mi representado se le dificulta presentarse de manera tan frecuente, porque el mismo además cumple con la sanción de reglas de conducta estudiando en el Liceo Bolivariano Luis Antonio Morales Ramírez,
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández expuso: Esta representación me niego a que se le amplié la libertad asistida en virtud que es cada quince días y puede cumplirlas y pedir constancia y llevarla al liceo, toda vez que el mismo vive en esta misma ciudad,.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Una vez oído a las partes y en virtud de lo solicitado por la defensa y la adolescente sancionada, observa: PRIMERO: La adolescente fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en culminar el año escolar que actualmente cursa y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; y someterse a la supervisión, asistencia y orientación ante el SAPINAES en sentencia de fecha 04-12-2008, siendo ejecutada la sanción el 22-01-2009 e impuesto el día de hoy. SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 10-08-08 hasta el día 04-12-08, por lo que estuvo detenido tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Ocho (08) meses y Siete (07) días, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx, debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Ocho (08) meses y Siete (07) días, habiendo iniciado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en el mes de diciembre 2009 hasta el mes de abril de 2009, según se evidencia de constancias consignadas por la defensa y oficios emanados del SAPINAES y que corren inserto a los folios 175, 198 de la primera pieza y a los folios 07, 10, 17, 20, 22, 29, 32, 33, 38 y 43 de la segunda pieza procesal, por lo que cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, de LIBERTAD ASITIDA. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, se observa que al folio 172 de la primera pieza corre inserto constancias de estudio de fecha 09-01-2009, donde se evidencia que el adolescente se encuentra estudiando tercer año, expedida por el Liceo Bolivariano Luís Antonio Morales Ramírez, fecha que se toma como inició como cumplimiento de la sanción, toda vez que cursa igualmente constancia de estudio actualizada y boletín de notas, cursante a los folios 34, 35 y 39 y 40 de la segunda pieza procesal, donde se evidencia que el joven hasta el mes de abril cursaba estudios en esa institución, por lo que se toma como fecha de inicio para el cumplimiento de las reglas de conducta la fecha de la constancia es decir 09-01-2009, ha cumplido hasta el día de hoy 27-04-2009 fecha de la última constancia de estudio, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, lapso que se computara una vez que la adolescente presente las constancias respectivas. CUARTO: En virtud que la adolescente ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta y toda vez que el art. 647 literal “e” otorga facultades al juez de ejecución para revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, debiendo modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no sea idóneo para el desarrollo de la adolescente; y en el presente caso el joven esta estudiando, a internalizado que su conducta no fue acorde por las reglas establecidas en la sociedad, y dado que el mismo esta cumpliendo favorablemente con la sanción y el lapso de presentación al programa de libertad asistida, a juicio de esta juzgadora no obsta para que el mismo de cabal cumplimiento a las reglas de conducta tal y como se observa en las actuaciones donde se ve la preocupación del joven por cumplir, aunado a lo manifestado por él en sala, y por cuanto la finalidad de las sanciones es que estas se cumplan lo procedente es mantener la medida de libertad asistida, tal y como fue impuesta por el tribunal de control. Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA y MANTIENE, la medida impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en culminar el año escolar que actualmente cursa y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; y someterse a la supervisión, asistencia y orientación ante el SAPINAES en sentencia de fecha 04-12-2008,. Quedando hasta la presente fecha actualizado el cómputo en la presente causa de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese oficio al SAINAES, informándole de la presente decisión. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veinte días del mes de mayo de 2009.
Juez de Ejecución. Secc.Adolesc
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



Secretaria Judicial de Sala
Abg. Karen Villamizar Cols