REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000291
ASUNTO : RP01-D-2007-000291

Realizada como ha sido la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la Sanción Impuesta en el presente asunto Nº RP01-D-2007-000291, seguido al Adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorgó la palabra al sancionado XXXXXXXXX (plenamente identificado), previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien expone: Yo estaba trabajando en Margarita y me regrese y cuando hable con un policía aquí me dijo que no me podía regresar a margarita a trabajar porque estaba bajo presentaciones y me quede en el pueblo por eso me quede trabajando con mi tío llevando mercancía para el mercado de Maturín.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Consigno constancia de trabajo mi defendido el cual se encuentra prestando sus servicios como ayudante en el traslado de mercancías hacia el mercado de Maturín, con el ciudadano José Clímaco García, desde el 31-11-2008, en virtud de ello solicito se tome como fecha de inició para la ejecución de la sanción la indicada en la respectiva constancia y solicito se practique el cómputo actualizado de la sanción impuesta, así mismo solito oficie a la Comisaría de centro Poblado, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de informarle que el joven de la presente causa fue sancionado en fecha 30-07-2008 y se dejó sin efecto cualquier medida de coerción personal decretada en su contra.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, expuso: Solicito que el adolescente presente en este acto continué consignando a este tribunal constancia de trabajo para así poderle acreditar el tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta. Igualmente le solicito a la ciudadana juez la actualización del cómputo de la presente causa, así mismo que inste al adolescente a que debe continuar cumpliendo con la sanción que le fue impuesta y las consecuencias que esta acarrea de no cumplirla, y por último en cuanto a lo solicitado por la defensa en cuanto a dejar sin efecto la medida de presentaciones ante el órgano policial, esta representación no hace ninguna objeción en cuanto al pedimento de la defensa, toda vez que al sancionado le fue impuesta como sanción la Reglas de Conducta, es decir, la de realizar trabajo o actividades laborales.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Visto lo expuesto por las partes y lo solicitado por la defensa esta juzgadora procede a realizar el cómputo actualizado de conformidad con lo establecido en los arts. 646, 647 literal “a” LOPNNA y 482 del COPP, por lo que se observa que el sancionado XXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, le fue impuesta la sanción de seis (06) meses de reglas de conductas en fecha 30-07-2008 mediante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, la cual se ejecuto en fecha 29-09-2008, siendo impuesta de la misma en fecha 17-11-2008, de igual manera se evidencia que el joven estuvo detenido desde el día 23-09-2007, hasta el 25-09-2007; por lo que estuvo detenido DOS (02) días, por lo que estuvo detenido dos (02) días quedándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días. Se inició el cumplimiento de la sanción en fecha 31-11-2008, habiendo cumplido hasta la presente fecha cinco meses y quince días, que vencerán en fecha 29-05-2009. Por lo que se insta al sancionado a que presente constancia actualizada y refrendada por la Junta Comunal o la Prefectura del lugar donde reside, y consignar en fecha 01-06-2009 la misma por ante este despacho. Así mismo se acuerda librar oficio a la Comisaría de Centro Poblado, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de informarle que el joven de la presente causa fue sancionado en fecha 30-07-2008 y se dejó sin efecto cualquier medida de coerción personal decretada en su contra del sancionado en fecha 25-09-2007. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del COP. En Cumaná, a los de catorce días del mes de mayo de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS