REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000207
REVISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de Sentencia en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXX. Este, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, en virtud de incidencia planteada en sala, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Se le otorga la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó: “Si hay una posibilidad de colocarme las presentaciones cada 15 días o mensual, porque estudio tercer año actualmente en el liceo Graterol Bolívar y no me da tiempo de cumplirlas tan cerca.”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensora pública penal del adolescente, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, expuso: Consigno constancias de presentación de la libertad asistida de fechas 15-04-2009, 23-04-2009, 30-04-2009, 07-05-2009 y 13-05-2009, así como constancia de estudio suscrita por la Licda. Gledys Hidalgo, directora del Liceo Bolivariana Luis Graterol Bolívar, así como copia fotostática de boletín de notas suscrito por la profesora guía María Hernández, igualmente solicito a este Tribunal amplié el lapso entre las presentaciones de la Libertad Asistida, toda vez que las mismas han venido siendo cumplidas por mi representada cada 8 días, y la misma además de esa sanción le ha sido impuesta la reglas de conducta estudiando tercer año actualmente, lo cual le dificulta un poco presentando tan frecuentemente. Solicito copia simple del acta.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra a la representante fiscal, ABG. CARMEN ESPERANZA, quien expuso: El ministerio público efectivamente a corroborado que la sancionado esta cumpliendo con las reglas de conductas y la libertad asistida por el lapso de un año que le fue otorgada por el tribunal, así mismo no me opongo a que las presentaciones periódicas a que esta sujeta la sancionada se amplíen ya que ha manifestado que las mismas son de difícil cumpliendo de parte de ella.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oído lo manifestado por el sancionado, así como lo expuesto por la defensa pública, procede a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: PRIMERO: La adolescente fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en culminar el año escolar que actualmente cursa y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; y someterse a la supervisión, asistencia y orientación ante el SAPINAES en sentencia de fecha 21-10-2008, siendo ejecutada la sanción el 14-11-08. SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXX, estuvo detenida desde el día 22/06/2008 hasta el día 15/08/2008, por lo que estuvo detenida un (01) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Diez (10) meses, y Siete (07) días, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenida, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. TERCERO: Que la sancionada XXXXXXXXX, debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Diez (10) meses, y Siete (07) días, habiendo iniciado el cumplimiento de la medida de libertad asistida en el mes de enero de 2009 hasta el mes de mayo de 2009, según se evidencia de constancias consignadas por la defensa y oficios emanados del SAPINAES y que corren inserto a los folios 92 al 96,99, 105 al 108 y 110, aunado a las consignadas en el día de hoy, por lo que cumplido cinco (05) meses, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de LIBERTAD ASITIDA. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, corre inserto al folio 97 constancias de estudio de fecha 11-11-2008 expedida por el Liceo Bolivariano Luís Graterol Bolívar y suscrita por su Directora, Lic. Gledys Hidalgo, donde se deja constancia que la referida adolescente, cursa el tercer año de educación básica en dicho liceo, durante el año escolar 2008-2009, por lo que se toma como fecha de inicio para el cumplimiento de las reglas de conducta la fecha de la constancia es decir 11-11-08, ha cumplido hasta el día de hoy 14-05-2009 SEIS (6) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, lapso que se computara una vez que la adolescente presente las constancias respectivas. CUARTO: En virtud que la adolescente ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta y toda vez que el art. 647 literal “e” otorga facultades al juez de ejecución para revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, debiendo modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no sea idóneo para el desarrollo de la adolescente; y en el presente caso la joven esta estudiando, a internalizado que su conducta no fue acorde por las reglas establecidas en la sociedad, por lo que lo procedente es modificar el contenido de la sanción de libertad asistida, debiendo la misma acudir cada 21 días ante el SAPINAES. Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA y MODIFICA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la sancionada XXXXXXXXX. Este, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, debiendo la misma acudir cada 21 días ante el SAPINAES. Quedando hasta la presente fecha actualizado el cómputo en la presente causa de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese oficio al SAPINAES, informándole de la presente decisión. Y así se declara, en Cumaná, a los catorce días del mes de mayo de 2009.
Juez De Ejecución Sec. Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Secretaria Judicial de sala
Abg. Karen Villamizar Cols