ASUNTO : RP01-D-2006-000085
CESACIÓN DE MEDIDA POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Acreditar Cumplimiento de Sanción en la presente seguida contra el Sancionado XXXXXXX, en virtud de planteamiento de la defensa, a lo cual no hizo oposición la Fiscal. Para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, expuso: De conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicito al Tribunal decrete la prescripción de la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis meses, impuesta a mi representado, en virtud que desde el día 26-02-2007, fecha en la cual se ejecutó la sanción, hasta el día de hoy ha transcurrido un término igual a lo ordenando para cumplirla mas la mitad, es decir, dos años, dos meses y diecisiete días. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, expuso: Efectivamente el Ministerio Público una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que se encuentra prescrita la sanción impuesta al sancionado de autos, en virtud de que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la sanción, razón por la cual esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal visto lo solicitado por la defensa para decidir se observa: Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) meses, lo que se evidencia en auto de ejecución y acumulación de fecha 26-02-2007 de este mismo Tribunal cuya medida consistirá en la realización de actividad laboral que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, e impuesto de la ejecución de la sanción el 16-01-2008. Segundo: Que el sancionado de autos no estuvo detenido por la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción. Tercero: Que en fecha 26-02-2007 el sancionado de autos, fue impuesto de la sanción, fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 13-05-2009 ha transcurrido un lapso de de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Cuarto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. En el presente se denota que desde la fecha en quedó definitivamente la sentencia hay un indudable incumplimiento dentro del lapso legal para su efectivo cumplimiento y no habiendo actuación de las partes solicitando su efectivo cumplimiento y que si bien es cierto la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta, ha transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, es decir supero el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta y se evidencia que la sanción prescribió en el mes de noviembre de 2007, razones por las cuales y de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXX por su participación el delito de Hurto Calificado de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación al sancionado a través de la Policía Estadal, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem en la presente causa. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
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