REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000353
ASUNTO : RP01-D-2007-000353
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, homicidio intencional en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458 y 405, ambos del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejudem y el artículo 277 del citado código, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y del Estado Venezolano, cursa certificado de defunción del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicia en fecha 25-11-2007, específicamente en el parador turístico el peñón, ubicado entre la Av. Rotaria y la Av. Caiguire, cuando siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, varias personas provistas de arma de fuego irrumpieron en el referido negocio, produciéndose un intercambio de disparo, entre ellos y los propietarios del local, resultando una persona herida que se localizo dentro del local.
SEGUNDO
Al folio 197 de la 2da pieza, cursa datos del certificado de defunción, N° 1498863, expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza R, Médico Forense adscrito a la Dirección de epidemiología regional, del cual se desprende que el adolescente XXXXXXXXXXXXX falleció en esta ciudad de Cumaná, a consecuencia de choque traumático, traumatismo del corazón, por herida por proyectil de arma de fuego.
TERCERO
El artículo 103 del Código Penal estabelce “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena … y todas las consecuencias penales de la misma …”. Por su parte el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta taxativamente lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Consono con ello establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente; “… El sobreseimiento procede cuando … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” . El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; “… El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada …”. Todas las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal. Y prueba de ello esta el certificado de defunción N° 1498863, en el que dejan constancia expresa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, falleció a consecuencia de choque traumático, traumatismo del corazón, por herida por proyectil de arma de fuego; deceso este que hace imposible la realización del juicio oral y reservado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, que se le sigue al acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, homicidio intencional en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458 y 405, ambos del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejudem y el artículo 277 del citado código, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y del Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como consecuencia de que se produjo la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, así como a la victima de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese oficio a la Dra. Ninoska Losada, en su carácter de Epidemiólogo Regional con el objeto de agradecer su aporte a la solicitud presentada por este despacho. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño Ramos
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