REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000244
ASUNTO : RP01-D-2007-000244


Revisadas las actuaciones se observa que a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, se les inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX; este Tribunal observa:

PRIMERO

De la revisión de las actas se observa que en fecha 06-08-2007 (folio 30, 1era pieza), el Juzgado Primero de Control sección Adolescentes, decretó la detención para comparecer a la audiencia preliminar de los XXXXXXXXXXXXXXX Posteriormente en fecha 08-10-2007 (folio 110, 1era pieza), se realizó la audiencia preliminar en la que se ordeno la apertura al juicio oral y reservado y mantiene la privación de libertad, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 10-01-2008 (folio 120, 2da pieza), este Juzgado dicta decisión fundada mediante la cual declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa, y acuerda sustituir la prisión preventiva a los acusados XXXXXXXXXXXXX conforme a los artículos 581 y 582 literales C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se negó la sustitución de la prisión preventiva al acusado XXXXXXXXXX. En fecha 01-02-2008 (folio 177, 2da pieza), este Juzgado dicta decisión fundada en la que acuerda sustituir la prisión preventiva del acusado XXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 581 y 582 literales C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para la constitución del Tribunal Mixto, las cuales se han diferido motivado a la ausencia de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX; tal como se evidencia a los folios 107 3era pieza, 181 3era pieza,163 4ta pieza, 51 5ta pieza, 168 5ta pieza, 154 5ta pieza, 197 5ta pieza, 02 6ta pieza, 22 6ta pieza, 48 6ta pieza y 88 6ta pieza. Consono con ello de la revisión del sistema juris 2000 se desprende que los adolescentes no están cumpliendo con el régimen de presentación que se le impuso, observándose que el acusado XXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 09-05-2008 y Cristian José Rondón Rondón en fecha 13-02-2008. Evidenciándose de actas que en fecha 20-11-2008, este Jugado tuvo conocimiento que el acusado XXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba privado de su libertad a la orden de un Juzgado de Control en materia ordinaria. Todo ello indica que los adolescentes no están cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, contenidas en los literales “c”, “d” y “f”; consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a los familiares de la victima de la presente causa.

TERCERO

Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación alguna de la incomparecencia de los antes mencionados adolescentes a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa la aplicación de una medida de coerción personal, como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta “…Evasión. El adolescente … que sin grave y legítimo impedimento no comparezca … al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que los imputados de autos le fueron impuestas medidas cautelares las cuales no están cumpliendo. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de captura en contra de los mencionados adolescentes, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra de los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Decisión que se fundamenta en los artículos 617 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, capturen a las acusados antes identificados y una vez capturados sean puestos inmediatamente a la orden de este Juzgado y visto que en fecha 18-05-2009 se libro el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre y las correspondientes boletas omítase librar las mismas . Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez Molina