REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000198
ASUNTO : RP01-D-2008-000198
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: LUIS EDUARDO MILLÁN
DELITO: LESIONES PERSONALES
SECRETARIO: ABG. SIMÓN MALAVÉ
RESOLUCIÓN: Fijando Plazo Prudencial para que concluya la investigación
Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), audiencia oral debatir el plazo prudencial que debe fijársele al Ministerio Público para que concluya la presente investigación, conforme a lo previsto en el artículo 313 del COPP; así como para que se le tome declaración al adolescente XXXXXXXX; a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXX; Las partes, procedieron a señalar: El adolescente una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra y expuso: “El problema pasó un día que yo llegué de Caracas y mi mamá me dijo que me quedara unos días con ella y yo le dije que me dejara ver y como a los tres días me retiraron del trabajo y le dije que me venia, ese día cuando llegué fui a buscar a unos amigos y ella me dice que para que voy para allá, estaba en un lugar y vi que estaban peleando, me dijeron que no me metiera ya que yo quise intervenir porque estaban peleando con un muchacho que estaba conmigo y le dieron unos golpes y yo me fui con él, posteriormente, el mismo muchacho que peleo conmigo me dijo que no me metiera porque si no me iban a joder a mi, en eso el mismo chamo me dijo que si yo era malandro y que si quería que nos matáramos, en eso como vi que él tenía una botella, yo agarré una botella y le dije que si quería matarme que le diéramos, en eso éste me quiso tirar la botella y yo lo corté a él, luego nos trasladamos al centro de salud.- Es todo.- La defensa pasó a interrogar al imputado de la siguiente manera; ¿con quién te encontrabas para el momento de los hechos?, con XXXXX y viven en el mismo apartamento donde fui a buscar a XXXX, eso queda en Mariguitar; ¿Había tenido algún inconveniente con ese ciudadano?, no, mas bien el era amigo mió antes de suceder el problema; ¿Resultaste lesionado en esos hechos?, no solamente un botellazo en el brazo; ¿Acudiste a la medicatura forense a hacerte algún examen?, no; ¿De citar a la otra parte estaría de acuerdo en llegar a un acuerdo?, eso es lo que yo quería hacer inicialmente.- Es todo.- La defensora vuelve a solicitar la palabra y expone: En virtud que para el día de hoy estaba pautada la realización la audiencia para debatir el plazo prudencial que debe fijársele al Ministerio Público para que concluya la presente investigación, solicito conforme al articulo 313 del COPP se fije el plazo de treinta (30) días por cuanto el delito que le fue imputado en sede fiscal al adolescente es el de lesiones genéricas y el adolescente fue individualizado en fecha 18/07/08 y ha transcurrido mas de 6 meses desde esa oportunidad, considero que la presente investigación debe concluir por cuanto en el expediente cursa resultado de examen medico legal que le fue practicado a la victima, por último solicito copia del acta.- Es todo.- La Representante Fiscal expone: Esta representación fiscal no tiene objeción al plazo solicitado por la defensa publica.- Es todo.-
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes visto lo solicitado por las partes pasa a emitir el pronunciamiento siguiente:
Primero: El día 06/06/08, el imputado fue individualizado y el mismo nombró defensor de confianza.-
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un Plazo Prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de 30 días y el Ministerio Público no se opone a tal solicitud; este Tribunal acuerda fijar el plazo, solicitado por las partes para que la representante del Ministerio Público proceda a presentar el acto conclusivo. Se insta al adolescente Imputado para que dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha constaten, a través de su defensa el contenido del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal, no obstante que le será librada la respectiva boleta si bien fuere el caso. Por los razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un Plazo Prudencial de TREINTA (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXX; a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase
Juez Segunda de Control
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
El Secretario
Abg. Simón Malavé