REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000235
ASUNTO : RP01-D-2005-000235
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: XXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Mildred Guerra, mediante escrito signado DPA1-271-09 y visto igualmente, el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández; mediante el cual solicitan que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos XXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 02-11-2005, siendo las 10:40 AM, aproximadamente, el ciudadano Agente José Luis Jiménez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose efectuando patrullaje por las inmediaciones de Bella Vista, un ciudadano les informó que había sido objeto de un robo, salieron a la persecución de los ciudadanos que le habían descrito, logrando la detención de los mismos, por medida de seguridad procedieron a efectuarles una revisión corporal amparándose en el artículo 205 del COPP, encontrándole en su poder a uno de ellos, dentro del pantalón específicamente en sus genitales, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, serial 34367, con tres cartuchos sin percutir, el mismo vestía pantalón tipo bermudas color negra, suéter azul con el borde de las manos negras, zapatos marrones, los mismos fueron reconocidos por la victima. Siendo trasladado hacia el Comando General de Policía ubicada en la Av. Fernández de Zerpa, encontrándose dentro de éstos un adolescente que quedó identificado como XXXXXXX, quien poseía el arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 23 de abril de 2008, fecha para la cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del lapso previsto en el artículo 562 de la LOPNNA. Por su parte, la defensa alega como fundamento de su solicitud en que en fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 de la LOPNNA, por considerar que la investigación practicada por el Ministerio Público, no era suficiente y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal. Por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la LOPNNA
Al respecto, este Tribunal observa, que de la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 106 al 108, decisión de fecha 23 de abril del año 2008; mediante la cual el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto lo actuado resultaba insuficiente y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Defensa y por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Defensa y por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescente de autos en fecha 09-11-05. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón