REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000163
ASUNTO : RP01-D-2009-000163

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxx, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Las partes procedieron a señalar: Por su parte, la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-05-09, cuando funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía de la Región Policial N°. 01 del Municipio Mejía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se encontraban por el sector Vista al Mar, el funcionario Inspector Carlos Ramírez, procedió a bajarse de la unidad, ya que se había recibido información que por ese sector se dedicaban a la venta de estupefacientes. Luego de un recorrido por la zona, a una cierta distancia, observó a un individuo que tenía una bolsita con envoltorios en papel aluminio, lo que lo conllevó a pensar que se trataba de sustancias estupefacientes, es cuando procede a darle la voz de alto, de inmediato le realizó llamada a un ciudadano que se encontraba por ese lugar y observó el procedimiento que se estaba realizando, es cuando comisionó al distinguido (IAPES ) NICOLAS RENGEL, para que le practicara revisión corporal a la persona en cuestión, en presencia de la persona que funge como testigo del procedimiento realizado, lográndole incautar en la mano izquierda un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de cuarenta y nueve envoltorios en papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color blanca, de la presunta droga denominada crack, de la misma manera se le encontró entre la pretina del pantalón en la parte delantera adherido a su cuerpo la cantidad de 92 bolívares, dicha actuación se realizó en presencia del ciudadano xxxxx, se realizó su traslado conjuntamente con lo incautado a la Comisaría Municipal del Municipio Mejías, donde quedó identificado como xxxxx. Solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA. Solicito se decrete medida de aseguramiento de dicho dinero y se coloque a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. Se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA. Solicito copia simple del acta. Es todo”. El adolescente una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso: “Yo iba para la casa a buscar mi comida y cuando iba saliendo ellos llegaron y me acusaron, el policía sacó una bolsa y dijo mira lo que tiene este chamo y eso no era mió, eso me lo sembraron a mi y me agarraron cuando me pusieron las esposas me dieron en las manos y ahora me está doliendo, me duelen todas las muñecas”, él policía me dijo si te mueves te voy a dar una patada, yo le dije porque si esa droga no es mía, es todo” Seguidamente la fiscal hace las siguientes preguntas PRIMERA ¿Pudo observar de donde el funcionario policial sacó la bolsita? CONTESTO: de una broma que tenía en la cintura. SEGUNDA ¿Diga Ud., logró observar que había dentro de la bolsita? CONTESTO: Habían unos papeles. TERCERA ¿Sabe Ud., cuanto había en la bolsita? CONTESTO: No se, porque yo no tenía eso: CUARTA ¿Tenia su persona algún dinero? CONTESTO. Un dinero que era de la hermana mía para hacer mercado. QUINTA ¿Cuánto dinero tenía? CONTESTO: Eran como 200 mil bolívares OTRA ¿Diga Ud, si es consumidor? CONTESTO: No, solamente consumo cigarros. No hizo más preguntas. Por su parte, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, expuso: “Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez a que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado está incurso en el delito imputado por el Ministerio Público, así mismo le solicito a la representación fiscal, ordene la practica de examen medico legal a mi representado y en el caso que este presente algún tipo de lesión en sus muñecas, remita copia certificada del mismo a la Fiscalía Superior, a los fines que ordene la apertura de una investigación penal, por los maltratos físicos manifestados por mi auspiciado, es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: al folio 2 del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Mejías del IAPES, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, así como las circunstancias de tiempo modo y ligar de los hechos objeto de la presente investigación. Cursa al folio 3, acta de aseguramiento de la sustancia incautada. Al folio 4 cursa acta de entrevista realizada por funcionarios adscritos al IAPES, al ciudadano xxxx, testigo del procedimiento, quien narra la forma en la cual se realizó el mismo. Al folio 07 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que por ante ese Despacho se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del adolescente de autos, así como también ponen a la orden de ese Despacho, a la sustancia y dinero incautados. Al folio 08 cursa planilla de remisión de droga. Al folio 09 cursa planilla de remisión del dinero incautado en el procedimiento. Al folio 16, cursa memorando N° 9700-174-SDC-1115 emanado del CICPC, donde se refleja que la adolescente de autos no registra entradas policiales. Al folio 17 cursa experticia de reconocimiento legal N°. 313, practicada por funcionarios adscritos al CICPC.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se imponga a la adolescente de autos una medida cautelar distinta a la detención, este Tribunal lo declara sin lugar, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los párrafos que anteceden.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia; se decrete medida de aseguramiento al dinero incautado de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la CRBV, en concordancia con el artículo 66 de la Ley especial sobre drogas que rige la materia y 67 ejusdem, se coloque a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete medida de aseguramiento al dinero incautado de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la CRBV, en concordancia con el artículo 66 de la Ley especial sobre drogas que rige la materia y 67 ejusdem, y se coloque a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas; en consecuencia líbrese oficio respectivo. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y decreta la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxx, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención y oficio a la Oficina Nacional Antidrogas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.