REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000309
ASUNTO : RP01-D-2006-000309

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.
IMPUTADA: xxxxxxxxxx
VÍCTIMA: XXXXXXX.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a la adolescente XXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX. Se procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. La representante del Ministerio Público, expuso: “presento formal acusación en contra de la adolescente XXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX. Ratifico los fundamentos de imputación, como lo son las testimoniales, pruebas documentales, expertos y testigos, los cuales cursan a los folios 51 al 53 de la presente causa, asimismo informó que no existe posibilidad de figura alternativa por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente de autos esta plenamente demostrado en actas procesal. Solicito el enjuiciamiento de la imputada y se ordene la apertura a juicio oral y reservado y solicito la imposición de la sanción correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 570 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, no consagra como sanción la privación de libertad, por lo que esta representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 624 Ejusdem, solicito la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEÌS (06) MESES, es todo”. La imputada de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, a quien se preguntó si entendía el alcance de lo explicado, manifestó, haber entendido y que no desea declarar. Es todo. Por su parte, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plànez, expuso: “La defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, asimismo solicito al Tribunal mantenga el estado de libertad en que se encuentra mi representada, desde el día en que fue individualizada como imputada, es decir el día 19-12-06, es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 03-06-2008, y expuesta oralmente el día de hoy, en contra de la imputada XXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX; Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscal del Ministerio Público, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios, víctima, testigos, documentales, por cuanto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, asimismo, se declara con lugar el pedimento de la defensa, relacionado con que las pruebas pasen a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; igualmente, se acuerda con lugar su solicitud relativa a que se mantenga el estado de libertad, que actualmente tiene la acusada. Acto seguido, se procedió a imponer a la adolescente del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, procediéndose a explicar de forma detallada a la adolescente, sobre dicho procedimiento: manifestando la imputada: “entendí lo explicado y voy para juicio”. Este Tribunal visto lo expuesto por la adolescente y en virtud de considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la acusada, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público y acuerda el enjuiciamiento de la adolescente XXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase..-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÒPEZ.-.