REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000249
ASUNTO : RP01-D-2007-000249
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADA: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIO: ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.-
Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa seguida a la imputada xxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de xxxxxx. Las partes procedieron a señalar: Por su parte, la representante del Ministerio Público, expuso: “Solicito se homologue el Pre-acuerdo celebrado en fecha 11-07-2008, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada de autos se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y a no mantener contacto ni física ni verbal con la víctima xxxx, igualmente se instó a la adolescente imputada xxxxxxx y ella se comprometió a entregar en un lapso no mayor de sesenta días a la victima o en su defecto a su representante legal la cantidad de un mil bolívares fuertes, para cubrir así los gastos médicos de la cirugía efectuada a la victima; ahora bien en dado caso de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio, ratificando a tal efecto el referido escrito acusatorio, así como los medios de prueba para ser evacuados en un eventual juicio oral y reservado, indicando la sanción correspondiente, así como la calificación jurídica. Es todo”. Por su parte, la víctima, expuso: “estoy dispuesta en llegar al acuerdo conciliatorio. Es todo”. La imputada, una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “yo hice el acuerdo de dar el millón de bolívares pero yo ahora no puedo porque tengo un niño, no estoy trabajando ni mi mama tampoco ni mi papa, y ahora no puedo pagar. Es todo. Es todo.” Por otra parte, la Defensora Pública, manifestó: “solicito a este Tribunal informe a mi representada de conformidad con los art. 543 y 546 de la LOPNNA, cual seria al procedimiento a seguir en este caso en el cual no se ha concretado la conciliación entre las partes. Es todo.”
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos:
Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes.
Segundo: Riela a los folios 68 y 69 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual la imputada de autos se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y a no mantener contacto ni física ni verbal con la víctima xxxxxx, igualmente se instó a la adolescente imputada xxxxxxxx y ella se comprometió a entregar en un lapso no mayor de sesenta días a la victima o en su defecto a su representante legal la cantidad de un mil bolívares fuertes, para cubrir así los gastos médicos de la cirugía efectuada a la victima.
Tercero: Riela a los folios 70 al 75 de la presente causa, escrito de eventual acusación para el caso de no homologarse el pre acuerdo suscrito entre las partes o incumplimiento de lo pactado.
Cuarto: que es necesario para homologar el pre acuerdo entre las partes la manifestación de voluntad de las mismas y en la presente audiencia la imputada manifiesta que no puede cumplir con el pre acuerdo suscrito por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ende no poder conciliar., en virtud de ello se puede observar que éstas no han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Considera quien suscribe, que dado que no se ha logrado la conciliación entre las partes lo procedente es proceder conforme a la eventual acusación que consta en autos y en consecuencia fijar audiencia preliminar correspondiente para el día 02-06-2009 a las 10:30 a.m. convocando a las partes para que procedan a examinar las actuaciones de conformidad con el art. 571 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda no suspender el proceso a prueba, dado que no se logró la conciliación prevista en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa seguida a la ciudadana xxxxxxx; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de xxxxxxx; en consecuencia se acuerda fijar el día 02-06-2009, a las 10:30 a.m. para la celebración de la audiencia preliminar. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ.
El Secretario judicial,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.