REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000127
ASUNTO : RP01-D-2009-000127

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XIOMARA MARIA GONZÁLEZ AGUILERA, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “Coloco a disposición del Tribunal al adolescente ANDRES XXXXXXXXXXXexponiendo seguidamente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MARIA GONZÁLEZ AGUILERA; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 01-05-2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Ribero de la Región Policial N° 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES), siendo las 5:44 horas de la mañana del día 01-05-09, se presentó la ciudadana XIOMARA MARIA GONZÁLEZ AGUILERA, al puesto policial y manifestó que en su bodega ubicada en el sector los turpiales vía el rosario, varias personas a quienes apodan “LAS Gatas”, se habían metido en su bodega y le habían hurtado varios víveres, inmediatamente se constituyó una comisión policial al mando del SGTO/2DO (IAPES) JAVIER BAUTISTA RODRIGUEZ en compañía del CABO/2DO JOEL ARIAS, y se trasladan a la entrada principal de la Esmeralda, casa de la ciudadana COSMELINA GUERRA, alía la gata, en donde avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa, a quienes le dieron la voz de alto y proceden a identificarse como funcionarios policiales, logrando ver que en el monte se encontraba un saco de nailon color blanco y una bolsa de tela con un cierre roto, de rayas rojas, amarillas, verdes, morado y azul, ambos contentivos de víveres en general, presuntamente sustraído del Kiosco de la ciudadana Xiomara González, se practicó la detención de las dos personas que se encontraban en el lugar resultando uno de ellos el adolescente de auto. Así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, esto en razón a que el delito precalificado no se encuentra establecidos en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNA, como delitos graves, por lo que solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicita copia simple del acta levantada y solicito si se encuentra llenos los extremos de la Aprehensión en Flagrancia decretar la misma según el artículo 557 de la LOPNNA y 248 COPP. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: “NO deseo declarar”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones, toda vez que el mismo fue puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso establecido, por cuanto se ha violado el lapso legal de veinticuatro horas previsto en el artículo 559 de la LOPNA luego de haber transcurrido 27 horas y 50 minutos siguientes a su aprehensión lo cual se evidencia del acta policial cursante al folio 06 y su vuelto donde se deja constancia que mi representado fue aprehendido por funcionarios del IAPES siendo las 7:00 AM del 01-05-2009 para luego ponerlo a la orden de este Tribunal siendo las 10:50 AM del día de hoy 02-05-2009 lo cual se evidencia al folio 26, recibidos por la URDD de este Circuito Judicial Penal, así mismo solicito a la representación fiscal de conformidad con los artículos 564 de la citada ley promueva la conciliación entre las partes, en virtud de que el delito de hurto calificado no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo 2 literal A de la mencionada ley. Es todo. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela al folio 05 y vuelto, acta de denuncia interpuesta por la victima quien manifestó, como el adolescente en compañía de otro sujeto, hurtaron unos víveres. Al folio 06 y su vuelto cursa acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores quienes dejan constancia de la manera modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. al folio 136 cursa planilla de decomiso de los objetos hurtados. A los folios 19 y 21 cursa experticia de reconocimiento legal 238 y 239. Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIOMARA MARIA GONZÁLEZ AGUILERA. Cuarto El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien una vez revisada de forma exhaustiva las actas que componen el presente asunto se puede observar que el adolescente de autos fue aprehendido el día 01 de mayo de 2009 y luego de haber transcurrido 27 horas y 50 minutos siguientes a su aprehensión fue presentado y puesto a la orden de este tribunal, el día de hoy a las 10:50AM. Lo cual se evidencia del acta policial cursante al folio 06 y su vuelto donde se deja constancia que el adolescente fue aprehendido por funcionarios del IAPES siendo las 7:00 AM del 01-05-2009 por lo que considera quien aquí decide que se ha violentado el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el lapso que tiene el ministerio Público una vez aprehendido el imputado para presentarlo al tribunal de control de guardia, por lo que estima procedente quien aquí decide es acordar la LIBERTAD sin restricciones al adolescente imputado. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Numeral 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIOMARA MARIA GONZÁLEZ AGUILERA. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho.
El Juez Primero de Control Secc. Adoleces.

Abg. GILBERTO FIGUERA


Secretaria,

ABG. ALISSON PERNIA