PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 18 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO: RP01-D-2008-000370
JUEZ: ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES.
Iniciada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se resolvió incidencia planteada por la defensa Pública Penal, quien solicitó LA REMISIÖN de la causa seguida a XXXXXXXXXXla cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
“Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 30-01-09, que riela a los folios 36 al 41, ambos inclusive, con el cual colocó a disposición de esta tribunal al XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; haciendo así la representación fiscal una narración, clara, precisa y circunstanciada de los hechos acontecidos en fecha 25-11-2008, cuando funcionarios adscritos al SAPINAES Alexander Sánchez, así como los alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ciudadanos Jesús Rafael Colón y Humberto Ávila, dejan constancia que después de requisa realizada en este Circuito Judicial Penal, se le encontró en el bolsillo pequeño del lado derecho del pantalón, una bolsita de material plástico, color verde y negra, de tamaño pequeño que al abrirla, contenía residuos vegetales desconocidos, el cual se presume como una de las sustancias ilícitas que contempla la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, la representación fiscal ratificó en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral y reservado; en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, es virtud de no ser un delito que amerita como sanción la privación de libertad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPNA, en concordancia con el articulo 624 ejudem, que en el presente caso el adolescente sea sancionado con la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al imputado de autos en la audiencia de presentación, la cual es de privación de libertad, así mismo le indico al Tribunal, que el adolescente de autos se encuentra sancionado por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y está a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra de los imputados. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
” Seguidamente se procedió a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, así mismo se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien el juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: “Solicito de conformidad con el literal “D” del artículo 569 de la LOPNNA, se decrete la remisión de la presente causa y en consecuencia se prescinda del juicio, en virtud, que la sanción de un (01) año de conducta solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, carece de importancia en relación con la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, decretada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 15-01-09, de la cual es objeto mi representado en la causa RP01-D-2008-000368, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento; toda vez que el mismo admitió los hechos ante ese tribunal. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
OPINIÓN FISCAL
“Esta Representación Fiscal esta de acuerdo con lo manifestado por la Defensora Pública, por lo que no me opongo a la misma. Es todo.”
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Oída como ha sido la solicitud de la defensa y la opinión fiscal, donde en este acto piden al Tribunal la remisión de las actuaciones, en virtud, que el adolescente ya se encuentra sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: Que se inició investigación en fecha 25-11-08, en virtud de la aprehensión del adolescente, de lo cual se le imputó el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: El hecho investigado no se encuentra prescrito y es de los que No ameritan como sanción la privación de la libertad. TERCERO: Que la fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio oportunamente. CUARTO: Visto lo manifestado por las partes de que el joven XXXXXXXXXXXX fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. En razón de ello, atendiendo a que en la acusación Fiscal, la representante del Ministerio Público, solicitaba como sanción la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, por el delito por el cual acusó y que sólo los hechos se relacionan al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud, de ser el único delito que se le imputó, sanción o medida ésta que en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, carece de importancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que considera este Tribunal procedente, prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión del expediente, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento, respecto al XXXXXXXXXXXXXpor el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena librar oficio dirigido al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, informándole íntegramente de la presente decisión; así mismo, indicándole que el adolescente antes mencionado, se encuentra en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden de ese Tribunal. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, indicándole que el adolescente XXXXXXXXXXXX quedará detenido en esa institución, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Se ordena expedir por Secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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