REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000095
ASUNTO : RP01-D-2009-000095

Visto el escrito presentado por el Abg. SIMÓN VASQUEZ, actuando en su Carácter de defensor privado del adolescente xxxxxxxxxxxx mediante el cual solicita a este Tribunal acuerde a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto la audiencia preliminar fijada para el día 11-05-09, fue suspendida y que el mismo tiene un mes detenido, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines de poder decidir acerca de la solicitud plantead por la defensa privada del imputado de autos observa:
PRIMERO: En fecha 04 de Abril de 2009, se realizó audiencia oral de presentación de detenidos en la cual se decretó la detención Judicial del adolescente de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, recibiéndose formal acusación por parte del Ministerio Público dentro del lapso legal establecido en el artículo 560 ejusdem.
SEGUNDO: El delito por el cual se le sigue causa al ciudadano xxxxxxxxxxxxxes considerado por esta ley especial como delito grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: Revisadas las presentes actuaciones podemos inferir que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la detención del mismo, aunado al hecho de que se encuentra fijada la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad solicitada por la defensa privada del adolescente de marras. Por todo lo antes expuesto., este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Abg. SIMÓN VASQUEZ, actuando en su carácter de defensor privado del adolescente xxxxxxxxxx Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN V. RIVAS