REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008095
ASUNTO : RP01-P-2005-008095

Visto el oficio N° 0434-09, presentado en fecha 22-04-2009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, con sede en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el Director de ese centro, Abg. Raul Pereira donde remite Informe conductual con resultado favorable, suscrito por la delegada de prueba T.S. Margarita Cabello y por el mencionado Director Abg. Raul Pereira, practicado al penado residente JOSÉ RAMÓN ARISMENDI PATIÑO, quien opta a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y viene disfrutando la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, donde recomiendan el otorgamiento de la mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de de Libertad Condicional al penado JOSÉ RAMÓN ARISMENDI PATIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.273.891, quién es residente del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado JOSÉ RAMÓN ARISMENDI PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.273.891, nacido en fecha 30-08-1964, residenciado en el Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Calle Principal, casa n° 19 de esta ciudad, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado en fecha 20-09-2007 efectuó un computo de pena al otorgarle al penado la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, en cuya resolución se puede evidenciar que para la mencionada fecha 20-09-2007 el penado había cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, desde ese último cómputo hasta la fecha de hoy 06-05-2009 ha cumplido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que desde esa fecha hasta la fecha de hoy ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa el informe que hace constar la buena conducta del penado y la constancia de no poseer antecedentes penales, solo refleja el delito por el cual fue condenado; y finalmente se observa que el Informe, suscrito por la delegada de prueba T.S. Margarita Cabello y por el Abg. Raul Pereira, director del Centro de Tratamiento Comunitario donde reside elpenado, resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado, cuestión que analizada en conjunto por esta instancia, refleja que el penado esta preparado para recibir ese beneficio cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de


UN (01) AÑO, Y DIECISIETE (17) DÍAS; al ciudadano JOSÉ RAMÓN ARISMENDI PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.273.891, nacido en fecha 30-08-1964, residenciado en el Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Calle Principal, casa n° 19 de esta ciudad, bajo las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, y notificar cualquier cambio de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena, y cumplir presentaciones periódicas ante esa unidad con la frecuencia que le sea impuesta por su delegado de prueba.
6mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en favor del penado JOSÉ RAMÓN ARISMENDI PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.273.891, nacido en fecha 30-08-1964, residenciado en el Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Calle Principal, casa n° 19 de esta ciudad, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena que el penado comparezca el Lunes 18-05-2009 a las 09:00 A.M. a la sede de este Tribunal Segundo de Ejecución en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, con sede en Caracas, Distrito Capital, con copias anexas de esta resolución; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO