REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002181
ASUNTO : RP01-P-2005-002181


Visto el oficio Nro. 1405-2009, de fecha 14-04-2009, suscrito por la Juez Tercero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede Valle la Pascua, abogada OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO, donde declina la competencia en la causa e informa a este Tribunal que esta ordenando el traslado del ciudadano YOHSSER JOSÉ FUENTES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.477.575, en virtud de que este ciudadano se encuentra detenido en la Zona Policial 2 de Valle de la Pascua, estado guarico, en virtud de una orden de captura que pesa sobre este ciudadano, este Tribunal advierte que se observa que ciertamente en fecha 08-04-2005 el Tribunal Sexto de Control dicto decisión con el cual Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de revocatoria de medida cautelar acordada al en ese entonces imputado YOHSSER JOSÉ FUENTES RIVAS en investigación seguida por el delito de Homicidio Intencional y se ordenó librar las correspondientes boletas de captura y oficio a los cuerpos policiales, de la misma manera se observa que en fecha 01 de junio de 2005 se levantó acta de audiencia oral, con ocasión de la materialización de la Orden de Captura del ciudadano que nos ocupa y en la que se acordó la privación preventiva de libertad del imputado, como consecuencia de revocatoria de medida cautelar al no haber justificado los incumplimientos a la misma, no ordenándose en esa oportunidad la exclusión del sistema del ciudadano YOHSSER JOSÉ FUENTES RIVAS. Continuando con la revisión del Juris se observa que en fecha 22 de enero de 2007 se publicó texto integro de la sentencia en la cual por unanimidad el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio declaró Absuelto al ciudadano YOHSSER JOSÉ FUENTES RIVAS, sin que en el curso de la misma se ordenara dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en su contra en relación a su presunta participación en tal delito. Este mismo Tribunal en fecha 29-01-2009 ordenó la libertad del ciudadano y dejando sin efecto la orden de aprehensión y ordenando oficiar a lo cuerpos policiales par que sea eliminado del sistema la referida orden. Por lo que se debe ratificar tal decisión.

Por ello este Tribunal ORDENA en este acto la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano YOHSSER JOSÉ FUENTES RIVAS, titular de la cedula de identidad 15.477.575, nacido en fecha 19-06-1980, residenciado Barrio Las Malvinas, calle principal, casa sin numero cerca del modulo ambulatorio, de la población de Santa Fe, quien se encuentra privado de libertad en la Zona Policial 2 de Valle de la Pascua, Estado Guarico, y ratificar los oficios respectivos, se deja sin efecto la orden de aprehensión y se ordena oficiar a lo cuerpos policiales par que sea eliminado del sistema la referida orden. Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios y Boletas de Libertad a ser enviadas a la Zona Policial 2 de Valle de la Pascua, Estado Guarico y al Destacamento de la Guardia Nacional de Valle de la Pascua.
Se ordena terminar la presente causa y remitirla al archivo judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO