REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000012
ASUNTO : RK01-P-2002-000012


Vistos los oficios Nros° 086-09 y 297, de fechas 27-01-2009 y 06-03-2009, correspondientemente, recibidos por este Tribunal en fecha 27-03-2009, emanados del Centro de Evaluación y Diagnostico de Valencia y del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, respectivamente, ambos con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscritos por sus Directores T.S. Solandy Castillo y Abg. Odalis Terán Vásquez, donde remiten acta de postulación para el otorgamiento de la Libertad Condicional al penado, e Informe Técnico favorable practicado al penado residente YANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien opta a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y viene disfrutando la Formula de Destino a Establecimiento Abierto en el mencionado Centro de Evaluación y Diagnostico de Valencia y del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, en Valencia, Estado Carabobo, donde recomiendan el otorgamiento de la mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de de Libertad Condicional al penado YANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.808.827, quién es residente del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha 22-06-2006 se efectuó un computo de pena al otorgarle al penado la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, en cuya resolución se puede evidenciar que para la mencionada fecha 22-06-2006 el penado había cumplido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍAS, desde ese último cómputo hasta la fecha de hoy 06-05-2009 ha cumplido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que desde esa fecha hasta la fecha de hoy ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, que para el presente caso es de Cinco Años y Cuatro Meses, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa el informe que hace constar la buena conducta del penado y la constancia de no poseer antecedentes penales, solo refleja el delito por el cual fue condenado; y finalmente se observa que el Informe remitido por el Centro de Evaluación y Diagnostico de Valencia resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado, cuestión que analizada en conjunto por esta instancia, refleja que el penado esta preparado para recibir ese beneficio cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS al ciudadano YANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.808.827, bajo las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia y notificar al tribunal cada vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena, y cumplir presentaciones periódicas ante esa unidad con la frecuencia que le sea impuesta por su delegado de prueba.
6mo) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en favor del penado YANIS OSWALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.808.827, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se ordena que el penado comparezca el Lunes 18-05-2009 a las 09:00 A.M. a la sede de este Tribunal Segundo de Ejecución en el Circuito Judicial Penal del estado Sucre en Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera en Valencia Estado Carabobo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, con copias anexas de esta resolución, líbrese orden de comparecencia al penado; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO