REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008899
ASUNTO : RP01-P-2005-008899
Vista la comunicación N° 0367-09, suscrita por el Dr. MANUEL CANO PÉREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución, donde remite memorando numero SUC-1-719-09, donde refiere que el penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, quien se encuentra disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Ávila”, ha incurrido en un nuevo delito por el cual fue acusado en la causa RP01-P-2009-408.
De la revisión del sistema Juris 2000 se desprende que ciertamente el penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, quebrantó el régimen establecido y por cuanto dentro de las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia (Régimen Penitenciario) para el otorgamiento de esta medida de cumplimiento de pena, debe otorgarse a los penados que pongan de relieve espíritu de responsabilidad, la cual no fue observada ni acatada por el penado pues ha cometido un nuevo delito por el cual fue acusado, lo que demuestra que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que no cumple con los conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, aunado a ello el hecho de que el penado se encontraba fuera de la jurisdicción del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Ávila”, en Porlamar Estado Nueva Esparta, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado, según lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando la respectiva comunicación y su memorandun anexo, y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), otorgado al penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.891, plenamente identificado en autos, por haber cometido un nuevo delito por el cual fue acusado y no someterse a las directrices del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Ávila”, en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Ávila”, notificando de la presente decisión; Líbrese Orden de Captura ordenando la inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná; Líbrese Oficio a los Órganos Policiales correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO