REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000790
ASUNTO : RP01-P-2007-000790

Visto el escrito de fecha 17-04-2009, presentada por el abogado ARGENIS SUBERO, en donde solicita el traslado de su defendido ELIO RAFAEL MARCHAN RAMÍREZ al Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que el mismo se encuentra en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte del mencionando penado, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias ACUERDA lo solicitado y ordena el Traslado del penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, al Internado Judicial de Cumaná, en consecuencia se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que efectué el Traslado del penado al Internado Judicial de Cumaná. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese boletas de traslado y encarcelación Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALFREDO PRIETO