REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003457
ASUNTO : RP01-P-2008-003457


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Cumaná, en fecha 29-04-2009; mediante la cual condenó a los acusados RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-03-80, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917, hijo de Rosa Josefina Cova y José Ramón Pérez, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio El Pui Pui, Calle Bolívar, Cerro pan de azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre y DIÓGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, de 19 años de edad, venezolano, cedula de identidad N° 26.419.343, nacido en fecha 28-06-89, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en El Barrio El Dique, Segunda Calle, casa N° 28, Cumaná, hijo de Maricarmen Lizardo y Diógenes Marín, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN el penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, y DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN el penado DIÓGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, ambos penados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ GIL; Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, en concordancia con los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: por cuanto el penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, ya identificado, esta detenido desde el 23/07/2008, hasta el día de hoy, 27/05/2009 tiene una pena efectivamente cumplida de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23 de Julio del año Dos Mil Veinte (2.020).

Segundo: por cuanto el penado DIÓGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, ya identificado, esta detenido desde el 23/07/2008, hasta el día de hoy, 27/05/2009 tiene una pena efectivamente cumplida de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23 de Julio del año dos mil veinte (2.018).

Tercero: El penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, ya identificado, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 23 de julio del año 2.011.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 23 de julio del año 2.012.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, en el presente caso será para la fecha 23 de julio del año 2.016.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, nueve (09) años, en el presente caso será para la fecha 23 de julio del año 2.017.
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Cuarto: El penado DIÓGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de enero del año 2.011.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de octubre del año 2.011.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de marzo del año 2.015.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de enero del año 2.016.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO