REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001325
ASUNTO : RP01-P-2006-001325
Por revisada la solicitud presentada en fecha 22-05-2009 por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Dr. Juan Carlos Angulo León, donde remite acta de entrevista al penado RIVAS ARRIOJA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero 22.842.113, informando que el penado mediante entrevista solicito traslado voluntario de la Penitenciaria General de Venezuela, al Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, para así proteger su vida y su integridad física, este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que se les debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad física aunado a que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado, RIVAS ARRIOJA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero 22.842.113, desde la Penitenciaria General de Venezuela, donde se encuentran actualmente, hasta el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón; de igual manera estima este Tribunal que resulta conveniente que un juez de esa jurisdicción se encargue de la vigilancia penitenciaria de los penados a ser trasladados, así mismo de lo concerniente a traslados, Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena y conmutaciones de pena, en aras de darle respuesta expeditas a los justiciables, por ello se ACUERDA exhortar a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que se encargue de la vigilancia penitenciaria, y de lo concerniente a traslados, Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena y conmutaciones de pena, del penado RIVAS ARRIOJA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero 22.842.113. Y así se decide.
En consecuencia se ordena oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de que efectué el traslado del penado al Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón; líbrese y anéxese al oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación; Librese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, adjuntando al oficio copias certificadas de este auto de exhorto y del auto de ejecución de sentencia y cómputos; Remítase copia del auto de ejecución de sentencia y cómputos al Director del Internado de Carúpano; todo a los fines previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO