REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005690
ASUNTO : RP01-P-2005-005690


Vista la comunicación N° 448, suscrita por la licenciada CARMEN EMILIA OSUNA, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, remitida por el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público mediante oficio 456-09 de fecha 06-05-2009, donde informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado JOSÉ JESÚS KATAR FARIÑAS, titular de la cedula de identidad número 17.447.404, quien abandonó sus presentaciones en fecha 16-01-2009, y lleva mas de cuatro meses sin presentarse, presentaciones impuestas en virtud del otorgamiento al penado por parte de este mismo Tribunal de la Suspensión Condicional de la Pena en fecha 01-02-2007; en virtud de lo expuesto, se evidencia que el antes mencionado penado, quebrantó el régimen establecido y por cuanto dentro de las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia (Régimen Penitenciario) para el otorgamiento de este beneficio que debe otorgarse a los penados que pongan de relieve espíritu de responsabilidad, la cual no fue observada ni acatada por el penado.

Advierte este Tribunal que el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público mediante oficio 456-09 de fecha 06-05-2009, solicito a este Tribunal emitiera el presente pronunciamiento, circunstancia interpretada por este Juzgador como la opinión emitida por parte de este al solicitar la revocatoria del beneficio que se otorgó al penado.

Vista la conducta reticente y contumaz por parte del penado JOSÉ JESÚS KATAR FARIÑAS, al no acatar las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que sino cumple con los conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Y Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando la respectiva comunicación y su informe anexo, y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, otorgada al penado JOSÉ JESÚS KATAR FARIÑAS, titular de la cedula de identidad número 17.447.404, plenamente identificado en autos, por haber incumplido con las condiciones impuestas por el delegado de prueba en cuanto a las presentaciones, todo según lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, notificando de la presente decisión; Líbrese Orden de Captura ordenando la inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná; Líbrese Oficio a los Órganos Policiales correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO