REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002926
ASUNTO : RP01-P-2003-000091


Por revisada la presente causa, y siendo que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la audiencia oral que había sido fijada por este Tribunal para decidir sobre el presunto incumplimiento por parte de la penada GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, titular de la cédula de identidad nro. 18.185.858, del beneficio que viene disfrutando de destacamento de trabajo, y visto el oficio N° 455 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, de fecha 29-04-2009, suscrito por la Jefa de esa Unidad la Licenciada Carmen Emilia Osuna y por el delegado de prueba Manuel Zapata, donde refieren que la penada GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, ha evolucionado satisfactoriamente al proceso de reinserción social, y ha cumplido con el beneficio otorgado, acudiendo a todas las actividades exigidas, y siendo que esta unidad es la competente para vigilar evaluar e informar a este despacho del cumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal advierte que efectivamente la penada GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, esta cumpliendo con las condiciones impuestas, y no esta incursa en alguna causa que permita practicar audiencia oral alguna para decidir sobre la revocatoria de su beneficio, por ello se ordena que la penada siga sometida al beneficio que viene disfrutando y se deja sin efecto la audiencia oral que fuera ordenada por este Tribunal. Y así se declara.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA que la penada GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, titular de la cédula de identidad nro. 18.185.858, continué sometida a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, y continué bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; se deja sin efecto la audiencia oral que fijó este Tribunal para decidir sobre el beneficio otorgado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes; líbrese oficio junto con copia certificada de la presente Resolución, a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Es todo Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO