REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000018
ASUNTO : RL01-P-1998-000018
Visto el oficio N° 1273-09 recibido en fecha 13-05-2009, emanado de la Juez Tercera Temporal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, donde informa que el penado ALEXANDER JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.382.868, ya cumplió pena en fecha 15-09-2007, y evidenciado que ha trascurrido el termino en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del referido ALEXANDER JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.382.868, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se declara.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ALEXANDER JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.382.868, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 20 y 105 del Código Penal. Y así se decide.
Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese al exhortado Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, informando de la presente decisión, remítasele copia; Notifíquese al penado, a la defensa, y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas; Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO