REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000805
ASUNTO : RP01-P-2009-000805


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha TREINTA (30) de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2009), mediante la cual se condenó a los acusados YUDALVI JOSÉ SANABRIA HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-10-1984, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.656.729, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Maximiliano Sanabria y Norelys Hernández, residenciado en la Calle La Candelaria, Casa sin N°, Parroquia de Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre y RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRÍA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-09-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.062.805, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Juan Mendoza y María Sanabria, residenciado en la Calle La Candelaria, Casa N° 100, Parroquia de Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, el primero de los nombrados, YUDALVI JOSÉ SANABRIA HERNANDEZ, por la comisión del de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y al segundo de los nombrados, RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRÍA, por el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; encontrándose el penado YUDALVI JOSÉ SANABRIA HERNANDEZ, recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRÍA en libertad, a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, para el primero de los nombrados, YUDALVI JOSÉ SANABRIA HERNANDEZ, y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN para el segundo de los nombrados, RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRÍA, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 482 Y 484 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado YUDALVI JOSÉ SANABRIA HERNÁNDEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 02-03-2009, hasta el día de hoy, 21-05-2009, han cumplido una pena de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el término de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha Dos (02) de Marzo del año DOS MIL DOCE (2.012).

SEGUNDO: Por cuanto el penado RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRÍA, ya identificado, se encontraba detenido desde el día 02-03-2009, hasta el día 04-03-2009, que se acordó su libertad, ha cumplido una pena de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el termino de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, advirtiéndose que el mismo se encuentra en libertad, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento de pena.

TERCERO: Por cuanto los penados YUDALVI JOSÉ SANABRIA HERNÁNDEZ y RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRÍA, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Líbrese boleta informando al penado RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRÍA sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial, en virtud de que la misma se encuentra en libertad.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran recluidos los penados en la actualidad cumpliendo la pena.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO