REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000230
ASUNTO : RP01-P-2009-000230


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Cuatro (04) de Mayo del 2009; mediante la cual se condenó al acusado ciudadano LUIS MIGUEL ALFONZO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.616., venezolano, de 19 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 13/07/1989, residenciado en: el sector el manguito Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 481,482 y 484 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado LUIS MIGUEL ALFONZO ALFONZO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 18-01-2009, hasta el día de hoy, 21-05-2009, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha Dieciocho (18) de Enero del año dos mil once (2.011).

SEGUNDO: Por cuanto el penado LUIS MIGUEL ALFONZO ALFONZO, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO