REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000566
ASUNTO : RP01-P-2006-000566



Visto el oficio N° 2009-399, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná de fecha 15-04-2009, suscrito por la Jefa de esa Unidad, Licenciada Carmen Emilia Osuna, donde remite informe final practicado al penado ARMANDO JOSE RAMOS BOADA, titular de la cédula de identidad N° 14.124.643, informando a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, al penado en fecha 21-09-2007 y evidenciado que ha trascurrido el término en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ARMANDO JOSE RAMOS BOADA , quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.124.643, que le fuera impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná. Y así se declara.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ARMANDO JOSÉ RAMOS BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.643, que le fuera impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.

Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa, y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Remítase copia de la presente decisión al Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas; Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO