REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1990-000003
ASUNTO : RL01-P-1990-000003


Visto el oficio N° 0330-09 de fecha 16-04-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11 de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, suscrito por la Jefa de esa Unidad, Licenciada Rosana Henríquez, donde remite informe final practicado al penado Omar Machado, y constancia donde refiere que el penado Omar Machado cumplió pena, informando en ambos oficios a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, al penado OMAR MACHADO, en fecha 23-01-2009 y evidenciado que ha trascurrido el termino en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano OMAR MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.194.891, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se declara.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano OMAR MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.194.891, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.

Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11 de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa, y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas; Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA



EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO