REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000888
ASUNTO : RP01-P-2009-000888


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha VEINTIOCHO (28) de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2009), mediante la cual se condenó a los acusados JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.491, de 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/05/1983, y residenciado en la calle el Comercio casa Nº 3, Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.300.312, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 15/03/1982, y residenciada en la calle el Comercio casa N° 3, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, la última nombrada en libertad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 482 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 07-03-2009, hasta el día de hoy, 18-05-2009, ha cumplido una pena de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha Siete (07) de Marzo del año dos mil doce (2.012).

SEGUNDO: Por cuanto la penada AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, ya identificada, se encontraba detenida desde el día 07-03-2009, hasta el día 10-03-2009, que se le acordó su libertad, ha cumplido una pena de TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN advirtiéndose que la misma se encuentra en libertad, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento.

TERCERO: Por cuanto los penados JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY, y AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Líbrese boleta informando a la penada AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial, en virtud de que la misma se encuentra en libertad.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde será trasladado y recluidos el penado para el cumplimiento de la pena.

Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjuntándole boletas de traslado y encarcelación a los fines de que traslade al penado JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO