REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000029
ASUNTO : RP01-P-2009-000029
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Veintisiete (27) de Abril del 2009, mediante la cual se condenó al acusado JHONNY JOSÉ RUIZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.275.801, nacido en fecha 20/10/61, de estado civil: soltero, de ocupación chofer, y con domicilio en la Llanada, sector cambio de Rumbo , manzana 4, casa Nº 6, de esta ciudad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto el artículos 9, último aparte de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Víctor Salazar, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JHONNY JOSÉ RUIZ, ya identificado, fue detenido en fecha 05-01-2009, y acordada su libertad en fecha 27-04-2009, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, advirtiéndose que el penado se encuentra en libertad, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento.
SEGUNDO: Por cuanto el penado JHONNY JOSÉ RUIZ, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial.
Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO