REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002796
ASUNTO : RP01-P-2006-002796



Visto lo solicitado por la Defensora Pública ELIZABETH BETANCOURT, en cuanto a que se le designe un nuevo sitio de reclusión al penado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 538.060, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/09/37, hijo de Antonia de Gutiérrez (f) y Cruz Carmen Salazar (f), residenciado en la Urb. Brisas del Golfo, cuarta etapa, Manzana “D”, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que el mismo se encuentra mal de salud y requiere cuidados post operatorios por parte de un familiar, este Tribunal a los fines de garantizarle al penado su derecho a la salud y a su integridad física, consagrados en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el penado se encuentra cumpliendo pena en su residencia ubicada en el Barrio la Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 81, Cumana, Estado Sucre, donde permanece bajo fianza de custodia a cargo del ciudadano ENRIQUE LUIS MOREY, titular de la cedula de identidad N° 5.694.308, atendiendo el contenido de la decisión dictada en fecha 08/02/08 que se dictó de conformidad a los supuestos establecidos en los artículos 75, 76 y último aparte del artículo 62 del Código Penal, ACUERDA lo solicitado y cambia el referido sitio de reclusión ya mencionado, por el de residencia de la hermana del penado la ciudadana ANTONIA ROSA GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.610.398, ubicado en Urbanización El Polígono, Casa Nro 9, cuarta etapa, Cumaná, Estado Sucre, por lo que se autoriza que los ciudadanos ENRIQUE LUIS MOREY y ANTONIA ROSA GUTIÉRREZ, para que trasladen al penado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ a la mencionada residencia donde permanecerá recluido bajo fianza de custodia a cargo del ciudadano ENRIQUE LUIS MOREY, titular de la cedula de identidad N° 5.694.308. Y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública ELIZABETH BETANCOURT, en consecuencia ACUERDA lo solicitado y cambia el referido sitio de reclusión ya mencionado, por el de la residencia de la hermana del penado la ciudadana ANTONIA ROSA GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.610.398, ubicado en la Urbanización El Polígono, Casa Nro 9, cuarta etapa, Cumaná, Estado Sucre, por lo que se autoriza que los ciudadanos ENRIQUE LUIS MOREY y ANTONIA ROSA GUTIÉRREZ, para que trasladen al penado JULIO JOSÉ GUTIÉRREZ a la mencionada residencia donde permanecerá recluido bajo fianza de custodia a cargo del ciudadano ENRIQUE LUIS MOREY, titular de la cedula de identidad N° 5.694.308.

Notifiquese a ENRIQUE LUIS MOREY y ANTONIA ROSA GUTIÉRREZ, informándoles de la presente decisión y que se autoriza el traslado del penado de autos hasta la residencia ubicada en la Urbanización El Polígono, Casa Nro 9, cuarta etapa, Cumaná, Estado Sucre, donde permanecerá bajo fianza de custodia a cargo del ciudadano Enrique Luis Morey, titular de la cedula de identidad N° 5.694.308; así mismo se acuerda librar notificación al representante Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO