REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000652
ASUNTO : RP01-P-2009-000652
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha VEINTITRÉS (23) de ABRIL del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se condenó a los acusados ENYER JOSE HERNANDEZ RANGEL, venezolano, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad No. 17.213.849, de oficio pescador, nacido en fecha 06/09/1984, domiciliado en la vereda H-2 del Barrio La Trinidad, casa sin número; ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL, nacido el 10/10/1987venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.081.462, de oficio descargador de barcos en Avecaisa, domiciliado en el barrio La Trinidad, Vereda H-2. Casa Nº 8; FELIX BELTRAN HERNANDEZ; venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.089.427, nacido el 01/10/1951, de oficio de obrero en Tadeo, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda H2, Casa Nº 8 de esta ciudad de Cumaná, FREDDY JUNIOR CORDOVA ÑANEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.418.717, nacido en fecha 20/06/1988, trabajador de un auto lavado, domiciliado en el Salado, Vereda Nº 3, Casa Nº 6, WILSON JOSE BOADA HERNANDEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, de oficio caletero, titular de la cédula de identidad 9.277.159, residenciados en la vereda H-2 del Barrio La Trinidad, casa sin número, Cumaná estado Sucre, y OLIVIA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, de 62 años de edad, soltera, de oficio alquiler de lavadora, titular de la cédula de identidad No. 5.699.442, domiciliada la vereda H-2 del Barrio La Trinidad, casa sin número, los primeros penados nombrados recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad y la última nombrada en libertad, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 482 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados ENYER JOSE HERNANDEZ, RANGEL ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL, FELIX BELTRAN HERNANDEZ, FREDDY JUNIOR CORDOVA ÑANEZ, WILSON JOSE BOADA HERNANDEZ, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 20-02-2009, hasta el día de hoy, 13-05-2009, han cumplido una pena de DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN,, la cual se cumplirá en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil once (2.011).
SEGUNDO: Por cuanto la penada OLIVIA DEL CARMEN RANGEL, ya identificada, se encuentra detenida desde el día 20-02-2009, hasta el día de hoy, 23-04-2009, que se le acordó su libertad, ha cumplido una pena de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, el termino de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, advirtiéndose que la misma se encuentra en libertad, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento.
TERCERO: Por cuanto los penados ENYER JOSE HERNANDEZ, RANGEL ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL, FELIX BELTRAN HERNANDEZ, FREDDY JUNIOR CORDOVA ÑANEZ, OLIVIA DEL CARMEN RANGEL Y WILSON JOSE BOADA HERNANDEZ, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Líbrese boleta informando a la penada OLIVIA DEL CARMEN RANGEL sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial, en virtud de que la misma se encuentra en libertad.
Líbrese oficios a la Oficina Nacional Antidrogas, Estado Sucre, notificando sobre la confiscación de la vivienda ubicada en el barrio la Trinidad vereda H2 sin número, en Cumaná Estado Sucre y de la cantidad de 196 bolívares fuertes de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, según la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha VEINTITRÉS (23) de ABRIL del año dos mil nueve (2009), cuya ejecución compete a este Tribunal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran recluidos los penados en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO