REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000227
ASUNTO : RP01-P-2008-000227
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada bajo el procedimiento especial de admisión de hechos, por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Veintiuno (21) de abril del 2009; mediante la cual se condenó al acusado CARLOS ALFREDO CABRERA PATIÑO, venezolano, nacido en fecha 19-02-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.092, residenciado en La Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 59, Casa numero 9, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra la Especulación, el Boicot y Cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y al pago de una multa equivalente a CIENTO TREINTA (130) UNIDADES TRIBUTARIAS a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES para un total de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.150,00), es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 482 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado CARLOS ALFREDO CABRERA PATIÑO, ya identificado, fue detenido en fecha 14-01-2008, y acordada su libertad en fecha 16-01-2008, tiene una pena cumplida de TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, advirtiéndose que el penado se encuentra en libertad no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento.
SEGUNDO: Se fija un plazo de Treinta (30) días a partir de la notificación al penado, para que el mismo, ciudadano CARLOS ALFREDO CABRERA PATIÑO pague la multa impuesta mediante la sentencia condenatoria del equivalente a CIENTO TREINTA (130) UNIDADES TRIBUTARIAS a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES para un total de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.150,00), al fisco nacional, que será cancelada al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, notifíquese al penado y al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal.
Adviértasele en la boleta al penado que si no paga la multa en el plazo fijado de Treinta (30) Días deberá comparecer a este Tribunal a los fines que indique si solicita un nuevo plazo o si pretende sustituir la multa por trabajo voluntario en alguna institución de carácter público.
TERCERO: Por cuanto el penado CARLOS ALFREDO CABRERA PATIÑO, ya identificada, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, sobre la presente decisión en lo que respecta a la multa a pagar por la penada.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial.
Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO