REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000969
ASUNTO : RP01-P-2009-000969

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial abreviado y por el procedimiento especial por admisión de hechos, de fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2009; mediante la cual se condenó a la acusada MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, venezolana, de 21 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° 18.031.757, hija de Rafael José Estrada y Diolis Marina Fernández, domiciliada en Urbanización Nueva Casanay, Vereda 01, casa N° 19 Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y a pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (750,00 Bs.), al fisco nacional, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 62 63 y 64 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la penada MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, ya identificada fue detenida en fecha 13-03-2009, y acordada su libertad en fecha 15-03-2009, tiene una pena cumplida de TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, el termino de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, advirtiéndose que la penada se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se fija un plazo de Treinta (30) días a partir de la notificación al penado, para que la ciudadana MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, pague la multa impuesta mediante la sentencia condenatoria de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (750,00 Bs.), al fisco nacional, que será cancelada al Ministerio del Poder Popular para la economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, notifíquese a la penada y al Ministerio del Poder Popular para la economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal.
Adviértasele en la boleta al penado que si no paga la multa en el plazo fijado de Treinta Días deberá comparecer a este Tribunal a los fines que indique si solicita un nuevo plazo o si pretende sustituir la multa por trabajo voluntario en alguna institución de carácter público.

TERCERO: Por cuanto la penada MARGARET ELENA ESTRAÑO FERNÁNDEZ, ya identificada, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, sobre la presente decisión en lo que respecta a la multa a pagar por la penada.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO