REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000868
ASUNTO : RP01-P-2008-000868
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Diecisiete (17) de Abril del 2009; mediante la cual se condenó a los ciudadanos YIMY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17218385, de estado civil Soltero, de oficio obrero, nacido el 29-01-82, domiciliado en la Carúpano Vía Playa Grande, casa 53-54, Estado Sucre hijo de la Juan José Rodríguez y Emilia Josefina González, y a YUGREGORIZ JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.373.710 de estado civil Soltero, de oficio obrero , domiciliado , domiciliado en la Carúpano Vía Playa Grande, casa 53-54, Estado Sucre hijo de la Juan José Rodríguez y Emilia Josefina González, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados YIMY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y YUGREGORIZ JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ya identificados, fueron detenidos en fecha 28-02-2008, y acordada su libertad en fecha 01-03-2008, tienen una pena cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, dejándose constancia de que los imputados se encuentran en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto los penados YIMY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y YUGREGORIZ JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando a los penados sobre este auto y a los fines de que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial.
Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO