REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000655
ASUNTO : RP01-P-2009-000655
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 08/05/09, cursante a los folios 175 al 181 del expediente; mediante la cual condeno por admisión de hechos, al ciudadano: JOSE LUIS CEDEÑO GONZALEZ venezolano, nacido en fecha: 05-02-72, de 37 años de edad, domiciliado en la Población de Chacopata, calle corocoro, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.145.432 por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado: JOSE LUIS CEDEÑO GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad N°.11.145.432, fue detenido en fecha: 20-02-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Dos (2) del expediente, hasta el día de hoy: 28/05/2.009, Tiene un tiempo de detención efectiva de: TRES (03) MESES Y OCHO (8) DIAS faltándole por cumplir: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS la cual se cumplirá el 19/02/2.013.
SEGUNDO: Que el penado: JOSE LUIS CEDEÑO GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad N°.11.145.432, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO en el presente caso, que sería para la fecha: 20/02/2.010.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES, que sería para la fecha: 20/06/2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES que sería para la fecha: 20/10/2011.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS que sería para la fecha: 20/02/2.012;
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, para su conocimiento de la presente ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.
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