REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000265
ASUNTO : RP01-P-2009-000265

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 13 de Noviembre del 2.008; mediante la cual se condenó a los acusados: LUIS ARELVYS ROMERO Venezolano, nacido en fecha: 10-02-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eleida Romero y Arevalo Lozada, residenciado en el Barrio Las Casitas, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.345.846, YORMYS RAFAEL LOPEZ SALAZAR Venezolano, nacido en fecha: 30-05-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Santiago Salazar y Miguel Angel, residenciado en el Barrio Las Casitas, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-21.096.546 y LUIS EMETERIO MARTINEZ ROMERO venezolano, nacido en fecha: 08-03-80, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.345.644, de estado civil soltero, residenciado en la calle El Sarjón, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena definitiva de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados: LUIS ARELVYS ROMERO, YORMYS RAFAEL LOPEZ SALAZAR Y LUIS EMETERIO MARTINEZ ROMERO ya identificados, estuvieron privados en su libertad desde el día: 21-01-09 según acta policial al folio 2, hasta el día: 20-03-09 cuando obtienen su libertad por medida cautelar sustitutiva que le otorgó la Juez Sexta de Control, teniendo una pena física cumplida de: UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS , faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS.
SEGUNDO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados: LUIS ARELVYS ROMERO Venezolano, nacido en fecha: 10-02-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eleida Romero y Arevalo Lozada, residenciado en el Barrio Las Casitas, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.345.846, YORMYS RAFAEL LOPEZ SALAZAR Venezolano, nacido en fecha: 30-05-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Santiago Salazar y Miguel Angel, residenciado en el Barrio Las Casitas, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-21.096.546 y LUIS EMETERIO MARTINEZ ROMERO venezolano, nacido en fecha: 08-03-80, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.345.644, de estado civil soltero, residenciado en la calle El Sarjón, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, es ciertamente de: DOS (2) AÑOS DE PRISION siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social a los referidos, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación a los penados de autos, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal y sea impuesto del presente auto de ejecución.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y penados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.