REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004217
ASUNTO : RP01-P-2007-004217
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PENADO: HENRRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 11 de Mayo del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Uno (101) al Ciento Cinco (105) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano: HENRRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL Venezolano, nacido en fecha: 10-09-80, de 28 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en la calle guanta, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.886.213, le dictó sentencia condenatoria, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal, en perjuicio de la empresa Eleoriente; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: HENRRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL ya identificado, fue detenido el día: 05 de Noviembre del 2.007, según acta policial cursante al folio Dos (02) de los autos, teniendo hasta el día de hoy, 28 de Mayo del 2.009, una pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS, pena que finalizará en fecha: 05 de Mayo del 2.010.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano: HENRRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL es ciertamente de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a tres (03) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: HENRRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL Venezolano, nacido en fecha: 10-09-80, de 28 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en la calle guanta, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.886.213, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el Procedimiento por admisión de los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal, en perjuicio de la empresa Eleoriente. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer al penado del presente auto de ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, anexándole las copias correspondientes, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la presente sentencia dictada en esta causa, del presente auto de ejecución y Boleta Informativa al penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.-Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Andreina Almeida.