REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001990
ASUNTO : RP01-P-2006-001990

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 13 de Noviembre del 2.008; mediante la cual se condenó al acusado: EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO venezolano, nacido en fecha: 14-07-77, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.273, de estado civil casado, de oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Miranda, calle Guasipati, cruce con El Palmar, casa No-6910, detrás de la Policlínica Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2do, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ASDRUBAL JOSE SALAZAR MARCHAN, a cumplir la pena definitiva de: TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado: EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO ya identificado, se ha mantenido en libertad desde el inicio de la fase de investigación, es por lo que a la presente fecha no tiene pena efectiva cumplida, el cual deberá cumplir la pena de: TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado: EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO es ciertamente de: TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto del presente auto de ejecución.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.