REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000023
ASUNTO : RP01-P-2004-000023

Visto el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, practicado al penado: ROCBY DAVID CABELLO VELIZ quien opta a la Formula Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, informe este que riela a los folios 98 al 102 de la 3era pieza del presente expediente: este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. IRAMA CARDIEL (Delegada de Prueba), GLENDA TOVAR (Psicólogo Clínico), y Abg. DORIBEL ABACHE (abogada) dejan constancia de que el pronóstico de la evaluación del penado: ROCBY DAVID CABELLO VELIZ es desfavorable por revelar poca autocrítica ante el delito, bajo control de los impulsos y dificultad para respetar los límites.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: : ROCBY DAVID CABELLO VELIZ Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.957, la Medida Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: ROCBY DAVID CABELLO VELIZ Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.957, la Medida Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, anexándole Boleta Informativa del penado de autos, para que se le informe su situación procesal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.