REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000546
ASUNTO : RP01-P-2009-000546
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PENADO: Eudis José Jiménez y Deivis José Jiménez.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 24 de Abril del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Un (191) al Ciento Noventa y Seis (196) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos: EUDIS JOSE JIMENEZ Venezolano, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Punta Colorada, calle Principal, casa s/n, detrás de la escuela, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-21.096.054 y DEIVIS JOSE JIMENEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.421, les dictó sentencia condenatoria, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al primero de los nombrados, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y a SEIS (6) MESES DE PRISION al segundo de los nombrados, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados: DEIVIS JOSE JIMENEZ Y EUDIS JOSE JIMENEZ ya identificados, fueron detenidos el día: 12 de Febrero del 2.009, según acta policial cursante al folio Tres (03) de los autos, teniendo hasta el día de hoy, 27 de Mayo del 2.009 el penado: EUDIS JIMENEZ, una pena corporal efectiva cumplida de: TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena que finalizará en fecha: 12 de Mayo del 2.011. Y el penado: DEIVIS JIMENEZ hasta el día: 27-04-09 fecha esta cuando obtiene su libertad, tiene una pena corporal efectiva cumplida de: DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los ciudadanos: EUDIS JOSE JIMENEZ Y DEIVIS JOSE JIMENEZ es ciertamente de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN Y SEIS (6) MESES DE PRISION respectivamente por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a tres (03) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: EUDIS JOSE JIMENEZ Venezolano, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Punta Colorada, calle Principal, casa s/n, detrás de la escuela, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-21.096.054 y DEIVIS JOSE JIMENEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.421, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre el primero de los nombrados, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN Y SEIS (6) MESES DE PRISION respectivamente por el Procedimiento por admisión de los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer al penado del presente auto de ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, el primero privado y el segundo en libertad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado: EUDIS JIMENEZ;, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.-Líbrese Boleta de Notificación, al penado: DEIVIS JIMENEZ a fin de que comparezca por ante este Tribunal y se le imponga de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Andreina Almeida.