REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004359
ASUNTO : RP01-P-2008-004359
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 28/04/09, cursante a los folios 89 al 94 del expediente; mediante la cual condeno por admisión de hechos, al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLARROEL OTERO venezolano, de 21 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha: 08-05-87, domiciliado en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa s/n, cerca de la licorería Guante de Oro, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.775.337, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 456 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Alejandro Pazo y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado: JOSE GREGORIO VILLARROEL OTERO Titular de la Cédula de Identidad N°.18.775.337, fue detenido en fecha: 28-09-08 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Tres (3) del expediente, hasta el día de hoy: 27/05/2.009, Tiene un tiempo de detención efectiva de: SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES y UN (1) DIA la cual se cumplirá el 28/09/2.019.
SEGUNDO: Que el penado: JOSE GREGORIO VILLARROEL OTERO Titular de la Cédula de Identidad N°.18.775.337, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y NUEVE (9) MESES en el presente caso, que sería para la fecha: 28/06/2.011.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería para la fecha: 28/05/2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que sería para la fecha: 28/01/2016.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS Y TRES (3) MESES que sería para la fecha: 28/12/2.016;
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, para su conocimiento de la presente ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.
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