REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004111
ASUNTO : RP01-P-2008-004111
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juiciol de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 13/12/08, cursante a los folios 20167 al 219 del expediente; mediante la cual condeno a los ciudadanos: FRANYER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha: 09-08-85, residenciado en las Palomas, calle San Antonio, No-22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.909.733, LUIS JOSE SALAZAR MONTES Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha: 16-07-87, residenciado en las Palomas, los apartamentos, 2do Piso, bloque 20, Apto No-20, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.082.198 y LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha: 26-08-88, residenciado en las Palomas, Sector San Antonio, calle la canal, casa s/n de esta ciudad, cerca del ambulatorio, Titular de la Cédula de Identidad No-18.777.642 por la comisión del delito de: TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: José Gregorio Franco Salazar, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto los penados: FRANYER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, LUIS JOSE SALAZAR MONTES y LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN titulares de las Cédulas de Identidad N°. 19.909.733, 19.082.198 y 18.777.642 respectivamente, fueron detenidos en fecha: 07-09-08 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Uno (1) del expediente, hasta el día de hoy: 26/05/2.009, Tiene un tiempo de detención efectiva de: OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, TRES (3) MESES y ONCE (11) DIAS la cual se cumplirá el 06/09/2.014.
SEGUNDO: Que los penados: FRANYER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, LUIS JOSE SALAZAR MONTES y LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN titulares de las Cédulas de Identidad N°. 19.909.733, 19.082.198 y 18.777.642 respectivamente, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AñO Y SEIS (6) MESES en el presente caso, que sería para la fecha: 07/03/2.010.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, que sería para la fecha: 07/09/2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS que sería para la fecha: 07/09/2012.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES que sería para la fecha: 07/03/2.013;
TERCERO: Que los Penados está igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena los penados de autos. Líbrese Boleta Informativa a los penados de autos, para su conocimiento de la presente ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.