REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000929
ASUNTO : RP01-P-2007-000929

Visto el oficio No-777 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, a favor del penado: MIGUEL EDUARDO BASTIDAS ALVAREZ venezolano, nacido en fecha: 17-07-87, soltero, estudiante, de 21 años de edad, residenciado en El Barrio Sucre, Calle Principal, casa No-24 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.346.916, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Lourdes Regina Urbaneja Espinoza y Ramona Lourdes Espinoza de Urbaneja; quien fue detenido en fecha: 30/03/07 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2, 1era pieza de la presente causa y hasta el día de hoy (26-05-09) tiene una pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION lo que restándolo a la pena impuesta señalada anteriormente, le falta por cumplir: CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS.

Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observa según el Informe antes señalado que el penado: MIGUEL EDUARDO BASTIDAS ALVAREZ ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 08-04-08 al 03/04/09 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado señalado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: MIGUEL EDUARDO BASTIDAS ALVAREZ venezolano, nacido en fecha: 17-07-87, soltero, estudiante, de 21 años de edad, residenciado en El Barrio Sucre, Calle Principal, casa No-24 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.346.916; LA PENA de CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.