REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000002
ASUNTO : RL01-P-1995-000002
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JHONNY RAFAEL ALEMAN CHIRINOS.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios (24 y 25) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JHONNY RAFAEL ALEMAN CHIRINOS Titular de la Cédula de Identidad No-10.952.798 a quien este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, venció el lapso de libertad condicional en fecha: 02-04-09, señalando asimismo que el liberado durante ese lapso, mantuvo una conducta ajustada a los parámetros legales establecidos, con un trabajo estable como vendedor de pescado en el mercado municipal de esta ciudad, como único medio para la satisfacción de necesidades básicas, asistió a las entrevistas pautadas en la unidad técnica y fue receptivo para aceptar las orientaciones impartidas, lo cual favoreció su proceso de readaptación social.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JHONNY RAFAEL ALEMAN CHIRINOS fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal de esta Circunscripción, en fecha: 22-04-96 a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En fecha: 03-11-05 este Juzgado le concede la Formula Alternativa de Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumpliría en fecha: 02-04-09.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: JHONNY RAFAEL ALEMAN CHIRINOS Titular de la Cédula de Identidad No-10.952.798, por el Juzgado Superior en lo Penal de esta Circunscripción, en fecha: 22-04-96, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.