REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000023
ASUNTO : RP01-P-2003-000023

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.

PENADO: Beltrán José Maestre de la Rosa.

Se recibe en este Tribunal en fecha: 15 de Mayo del 2.009, suscrito por el Abogado. Luís Gutiérrez, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado el Cómputo actualizado de pena, en la presente causa.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano: Beltrán José Maestre de la Rosa venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.886.665, nacido en fecha: 20-10-80, mediante decisión de fecha: 23 de Noviembre del 2.006, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Daniel José Ramos Fuentes, dictándose auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, y donde se estableció que dicho penado estuvo detenido desde el 21/07/03.-.-

Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
1° lapso de privación de libertad: 21-07-03 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia al folio 3 de la primera pieza procesal) hasta el día: 08/11/07 (fecha ésta en que se le otorga su pre-libertad por la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, se computa: Cuatro (04) Años, Tres (3) Meses y Dieciocho (18) días.
Lapso de 2° detención: 06-11-08 (fecha en la que es capturado y detenido por incumplimiento a la formula otorgada) hasta el día de hoy; 25-05-09, fecha ésta del presente auto: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Una Pena Cumplida al 25/05/09: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir de La Pena impuesta de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 18 de Julio del 2.019.-

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano: Beltrán José Maestre de la Rosa venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.886.665, nacido en fecha: 20-10-80, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de Mayo del 2.009: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS. PENA POR CUMPLIR AL 25-05-09: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS.- y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 18 de Julio del 2.019.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.-